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Ayudas a la Reestructuración y Reconversión del viñedo en Andalucía

Modificaciones a la Orden reguladora de las ayudas a la Reestructuración y Reconversión del viñedo en Andalucía, que se aplicarán a partir del año 2025.

El día 9 de abril de 2025, se publicó en BOJA la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027) y se modifica la orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el período 2023-2027.

Las principales modificaciones a la Orden reguladora de las ayudas a la Reestructuración y Reconversión del viñedo en Andalucía, que se aplicarán a partir de la convocatoria del año 2025, pendiente de convocarse, son las siguientes:

  1. Una operación solo podrá ser elegible si supone un cambio de variedad o una transformación de formación de vaso en espaldera, o ambas cosas, respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los en los que existe una reubicación del viñedo.
  2. La superficie máxima que podrá solicitar una persona o entidad solicitante por cada convocatoria, será de 20 hectáreas.
  3. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda que renuncien a la misma una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes.
  4. Se modifica la forma de ordenar las operaciones cuando existe un empate en la puntuación de los criterios de prioridad. Las operaciones se ordenarán de menor a mayor importe total solicitado por cada persona o entidad solicitante.
  5. Se suprime la necesidad de presentar la comunicación de inicio de las operaciones (Anexo IX).
  6. Serán elegibles para la acción de desinfección los productos incluidos en el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF)
  7. Para la acción de espaldera, se permite la reutilización de todos los materiales, siendo elegible la colocación de la misma, bien por medios propios o por empresas de servicios. La persona o entidad solicitante deberá presentar un certificado de este hecho junto  a la solicitud de pago.

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