Ayudas a la Reestructuración y Reconversión del viñedo en Andalucía
Modificaciones a la Orden reguladora de las ayudas a la Reestructuración y Reconversión del viñedo en Andalucía, que se aplicarán a partir del año 2025.
El día 9 de abril de 2025, se publicó en BOJA la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027) y se modifica la orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el período 2023-2027.
Las principales modificaciones a la Orden reguladora de las ayudas a la Reestructuración y Reconversión del viñedo en Andalucía, que se aplicarán a partir de la convocatoria del año 2025, pendiente de convocarse, son las siguientes:
- Una operación solo podrá ser elegible si supone un cambio de variedad o una transformación de formación de vaso en espaldera, o ambas cosas, respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los en los que existe una reubicación del viñedo.
- La superficie máxima que podrá solicitar una persona o entidad solicitante por cada convocatoria, será de 20 hectáreas.
- Las personas o entidades solicitantes de la ayuda que renuncien a la misma una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes.
- Se modifica la forma de ordenar las operaciones cuando existe un empate en la puntuación de los criterios de prioridad. Las operaciones se ordenarán de menor a mayor importe total solicitado por cada persona o entidad solicitante.
- Se suprime la necesidad de presentar la comunicación de inicio de las operaciones (Anexo IX).
- Serán elegibles para la acción de desinfección los productos incluidos en el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF)
- Para la acción de espaldera, se permite la reutilización de todos los materiales, siendo elegible la colocación de la misma, bien por medios propios o por empresas de servicios. La persona o entidad solicitante deberá presentar un certificado de este hecho junto a la solicitud de pago.