Explicación proceso electoral
Estatutariamente tenemos 9 plazas de consejo rector más una plaza reservada a mujer de menos de 41 años.
Imaginemos este ejemplo:
- Se presentan 15 socios a las elecciones, de los cuales, 3 son mujeres menores de 41 años.
- En la papeleta se ponen los 15
- En la votación, el socio debe marcar como máximo 9 consejeros/ras. Aquí no hay distinción de sexo, ni
El resultado puede ser el siguiente:
CASO A: Salen 9 consejeros como los más votados. Automáticamente la plaza 10ª del consejo rector sería para la mujer más votada de las 3 presentadas. Si las 3 mujeres obtienen los mismos votos, se elige por orden alfabético con sorteo (tal y como se ha hecho siempre). De esta forma el consejo rector cuenta con una mujer en el órgano de administración.
CASO B: Sale 8 hombres y una mujer menor de 41 años como 3ª puesto. Esa sería la composición del consejo rector, la mujer que ha obtenido el 3º puesto lo mantiene, y la plaza 10ª la obtiene la segunda mujer menor de 41 años ocupa esa plaza.
Esta nueva forma obedece a los actuales estatutos en vigor y encaminadas a políticas de inclusión de la mujer en los órganos de dirección de las cooperativas.
La Dirección.